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DGII dispone el uso exclusivo de e-CF para Grandes y Medianos: la señal que los micro no deben ignorar

eNemeSys27 de agosto, 20264 min de lectura
DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE 2026

Los comprobantes tipo "B" dejan de ser válidos para Grandes Locales y Medianos

La DGII acaba de confirmar que estos contribuyentes solo podrán facturar con e-CF tipo "E" a partir de noviembre. Si tu negocio es pequeño o micro, esto también va dirigido a ti.

La Dirección General de Impuestos Internos anunció esta semana una disposición que endurece, todavía más, el cerco sobre la facturación en papel: a partir del 1 de noviembre de 2026, los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deberán emitir exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos. No es un recordatorio del plazo que ya vencía, es el cierre definitivo de la puerta trasera que muchos todavía usaban.

¿Qué dice exactamente el aviso?

Según informó la DGII, desde el 1 de noviembre de 2026 los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deberán emitir exclusivamente Facturas Electrónicas mediante secuencias de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) tipo "E". Las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos tipo "B" que tenían asignadas serán válidas únicamente hasta el 31 de octubre de 2026, conforme al artículo 55 del Reglamento núm. 587-24.

Después de esa fecha, los comprobantes tipo "B" solo podrán usarse en casos de contingencia declarada, es decir, situaciones excepcionales previstas en el capítulo IX del mismo reglamento, no como alternativa de uso regular.

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No es solo "empezar a facturar electrónico"

Es la expiración total del comprobante en papel para este grupo. Ni siquiera podrán usarlo como respaldo ocasional, solo en una contingencia formalmente declarada.

El cerco se ha ido cerrando por fases

CategoríaComprobantes tipo "B" vencenEstado
Grandes Nacionales31 dic 2025Ya exclusivo desde ene 2026
Grandes Locales y Medianos31 oct 2026Exclusivo desde 1 nov 2026
Pequeñas, Micro y No clasificadosDeben certificarse antes del 15 nov 2026

El patrón es claro: cada categoría, en orden de tamaño, ha ido perdiendo por completo la opción del papel, no solo la obligación de "tener" e-CF, sino la invalidación total de la alternativa no electrónica.

Por qué esto es una advertencia directa para los micro y pequeños

Es fácil pensar que este aviso "no va conmigo" si tu negocio es pequeño o micro. Pero el mensaje de fondo es exactamente el contrario: la DGII no está dando marcha atrás ni flexibilizando el calendario en ningún punto, al contrario, lo está cerrando con más rigor en cada categoría que le toca su turno. Tu plazo del 15 de noviembre de 2026 no tiene ninguna señal de que vaya a moverse, y es razonable esperar que, una vez pase, ocurra lo mismo con las secuencias no electrónicas que hoy todavía usas: dejarán de ser válidas, sin excepción salvo contingencia declarada.

  • El calendario de la Ley 32-23 se ha cumplido categoría por categoría, sin nuevas prórrogas generales anunciadas para pequeños y micro.
  • Cada fase ha cerrado con la invalidación total del comprobante en papel, no con una convivencia indefinida entre ambos formatos.
  • Esperar hasta los últimos días de octubre o principios de noviembre para certificarte deja muy poco margen si algo sale mal en el proceso.
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Certifícate ahora, no en la última semana

Si todavía facturas con comprobantes no electrónicos, este es el momento de iniciar tu certificación como emisor electrónico, no cuando falten días para el 15 de noviembre.

Fuentes de esta noticia

Preguntas frecuentes

¿Este aviso cambia en algo mi plazo del 15 de noviembre?

No cambia la fecha en sí, pero confirma que la DGII sigue avanzando el calendario sin señales de flexibilizarlo para ningún grupo.

¿Qué pasa si mi negocio todavía usa comprobantes no electrónicos después de mi plazo?

Pierdes la validez fiscal de esos comprobantes y te expones a las sanciones previstas en la Ley 32-23, además de complicaciones para que tus clientes deduzcan esos gastos.

¿Puedo certificarme antes de que llegue mi plazo obligatorio?

Sí, y es justo lo que recomienda este aviso implícitamente: no esperar a que se cierre la puerta para empezar a moverte.

Fuentes: Dirección General de Impuestos Internos (DGII); El Nuevo Diario; Infobae; 7días.com.do; Reglamento núm. 587-24 de la Ley 32-23. Este contenido tiene fines informativos y no sustituye asesoría legal o contable. Confirma tu categoría y plazo vigente en la Oficina Virtual de la DGII.

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No esperes a que se cierre la puerta

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